Aplectrocapnos baetica Boiss. et Reut.
Casmófito cespitoso, perenne, de hasta 10 cm de altura. Planta glabra. Tallos con pecíolos de las hojas viejas persistentes. Hojas con (1)2-6(8) folíolos, carnosos, glaucos, frecuentemente cordados en la base u ovado-redondeados, generalmente obtusos o mucronados. Inflorescencias en racimos variables. Flores zigomorfas, blancas, de 5-6 mm de longitud, con espolón muy reducido. Sépalos petaloideos, caducos. Pétalos 4, los externos espatulados. Estambres 2. Pedicelo fructífero acrescente, frecuentemente curvo, dirigido al substrato. Fruto de 3-4 x 2 mm, con pico terminal corto.
Habita en roquedos calizos, frecuentemente en extraplomos, fisuras y ocasionalmente al pie de cantiles, dentro de los pisos meso-oromediterráneo, con ombrótipo subhúmedo. Son especies compañeras Antirrhinum subbaeticum, Campanula hispanica, Chaenorrhinum villosum subsp. granatensis, Moehringia intrincata, Saxifraga camposii subsp. leptophylla, etc.
Endemismo bético con poblaciones en la Serranía de Ronda (Málaga, Cádiz), sierras del norte de la provincia de Granada, Puerto de la Ragua (Almería), Sierra de Segura (Jaén), sierras béticas albacetenses y sierras del Noroeste de Murcia, donde es relativamente frecuente en todos los paredones, dentro del ámbito del Subsector Subbético-Murciano.
Dada su ecología, los lugares que habita suelen ser inaccesibles, tanto a las personas como al ganado, además de estar ubicados en su mayoría en zonas declaradas como LIC. Sin embargo, algunos enclaves rocosos de gran belleza se han convertido en lugares visitados por excursionistas como es el caso de Benizar y cuenca del río Alhárabe, donde se presentan poblaciones deterioradas, ya que cuando florece resulta muy atractiva y es recolectada. En años muy secos el agua que escurre por las paredes no llega a algunas poblaciones, pudiéndose observar numerosos ejemplares secos.
Se ha incluido en la categoría en peligro de extinción por encontrarse en la misma categoría dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Ley 4/89, Real Decreto 439/90), pero su ubicación más adecuada correspondería posiblemente a la categoría de interés especial.